Alt64-wiki:Acerca de la "Tasa Google"

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El jueves 30 de octubre de 2014 el Congreso español aprobó el texto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), más conocida como "Tasa Google".

Qué supone esta ley:

La reforma de la LPI límita gravemente los derechos y libertades de los usuarios de Internet, además de entrar en conflicto con algunas buenas prácticas tan elementales como citar o enlazar la fuente. Por ejemplo, en su Artículo 32 dice:

Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

¿Qué quiere decir esto? Grosso modo que si tienes un "servicio electrónico de agregación de contenidos" (definición ambigua que puede incluir un blog, una wiki, un foro...) y citas un "fragmento no significativo" de un contenido de otra fuente (un párrafo de una noticia en un diario on-line, un listado de obras de la web revista cultural, un fragmento de un texto en un blog que deseas comentar...) puede exigírsete el pago de un canon.

Además, El Artículo 158 ter dice:

Artículo 158 ter. Función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.
(...)
3. (...)
Las entidades de gestión estarán legitimadas para instar este procedimiento en los términos de lo dispuesto en el artículo 150.

Es decir, que este pago puede exigírsete aún cuando el autor original no lo desee, ya que "este derecho será irrenunciable" y "las entidades de gestión estarán legitimadas para instar este procedimiento", independientemente de cuál sea la voluntad del autor original.

El reparto de los ingresos de las entidades de gestión se definen en el Artículo 154, que dice:

Artículo 154. Reparto, pago y prescripción de derechos.
1. El reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares de las obras o prestaciones utilizadas, con arreglo a un sistema predeterminado en los estatutos y que excluya la arbitrariedad. El reparto y el pago de derechos se efectuarán diligentemente.
2. La participación de los titulares en el reparto de los derechos recaudados por la entidad de gestión será proporcional a la utilización de sus obras o prestaciones. Las entidades de gestión establecerán los métodos y medios adecuados para obtener información pormenorizada sobre el grado de utilización de las obras y prestaciones por parte de los usuarios en su actividad, quedando obligados éstos a facilitar dicha información en un formato acordado con las entidades de gestión. En los supuestos en los que la obtención de la información se realice por vía electrónica se deberán observar las normas o prácticas sectoriales voluntarias desarrolladas a nivel internacional o de la Unión Europea para el intercambio electrónico de ese tipo de datos.

Lo que viene a decir que no sólo las entidades de gestión tienen potestad para cobrar por enlazar independientemente de la voluntad del autor, sino que serán estas entidades de gestíon quienes decidan qué cantidad entregarán al autor original (si es que deciden entregarle cantidad alguna en el caso de que dicho autor no participe en dicha entidad)

Resumiendo lo anterior: se establece un canon sobre el derecho a cita, canon que será cobrado por entidades de gestión legitimadas para exigir el cobro independientemente de que el autor original hubiera decidido que sus contenidos fueran gratuítos, y que serán también quienes decidan qué cantidad recibirá el autor.

Por si lo anterior fuera poco desvarío, el Artículo 158 ter ya citado dice:

Artículo 158 ter. Función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.
(...)
B) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual de la forma referida en el párrafo anterior, facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediación técnica. En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio.

Es decir, el mismo hecho de tener un "listado ordenado y clasificado de de enlaces a obras y prestaciones" se considera que vulnera los derechos de propiedad intelectual de los autores de las obras enlazadas, de nuevo, independientemente de cuál sea la intención original del autor.

Hay que recordar que los listados de enlaces a otros blogs o medios afines son muy comunes en la blogosfera y que se consideran buena práctica, pues facilitan al usuario a acceder a más información a la vez que ayudan a los blogs a ser conocidos y recibir visitas.

Explicándolo con marionetas:

  • Alberto escribe en su blog un texto bajo licencia copyleft, autorizando a todo el mundo a copiarlo sin pedir más que se le reconozca como autor original y se cite la fuente (su blog).
  • Beatriz, que también tiene un blog, decide citar el texto de Alberto reconociéndolo como autor y enlazando al texto original (tal y como alberto quería).
  • Además, para facilitar al lector ampliar la información, Beatriz añade una lista de enlaces a otros blogs sobre el mismo tema (sin incluir contenido alguno de dichos blogs, sólo el enlace).
  • CEDRO (entidad de gestión de los medios de AEDE) decide cobrar a Beatriz por copiar un fragmento del texto de Alberto, independientemente de que Alberto no pertenezca a CEDRO y de que no desee pago alguno (pago que igual no reciba ya que no es miembro de CEDRO y será CEDRO quién decida qué cantidad entregarle).
  • Además de lo anterior, Beatriz habrá vulnerado los derechos de autor de los autores de los blogs a los que ha enlazado (aun cuando Beatriz no ha copiado ni una sola línea del contenido de dichos blogs, sólo los ha enlazado).

¿A qué viene esto?

Basándonos en la incompetencia de los legisladores que han redactado y aprobado la ley, en el contexto de otras tantas leyes de dudosa calidad democrática (cuando no claramente represivas) y su cercanía a determinados grupos de interés, en Alt64-wiki imaginamos la siguiente explicación.

Los diarios tradicionales han ido perdiendo ingresos estos últimos años. La explicación habitual es citar a los blogs y agregadores de noticias como fuentes alternativas de información, obviando el hecho de que la calidad de la información que ofrecen los medios tradicionales ha ido decayendo hasta ser actualmente lamentable. Entre los motivos encontramos que las deudas contraídas por su mala gestión en los tiempos de bonanza han hecho a los diarios dependientes de la publicidad institucional para sobrevivir, lo que los ha convertido en voceros de los gobiernos que pagan los anuncios de los que viven. Por otra parte, los recortes realizados han implicado el despido de grandes profesionales, sustituidos por periodistas de poca experiencia, mal pagados y cuya situación personal los obliga a aceptar las indignas líneas editoriales de los diarios en los que trabajan.

Así, despojados los diarios de la independencia, el rigor y la experiencia profesional que se les atribuía, los lectores han optado por informarse a través de blogs y redes sociales. Es decir, el auge de medios de información alternativos no es la causa de la pérdida de lectores por parte de los diarios, sino la consecuencia.

Ante esta fuga de clientes, la dirección seguida por los medios españoles no ha sido la de recuperar la calidad de la información y la confianza de los lectores perdidos, sino atacar a la competencia. El cobro por el derecho a cita supone en la práctica una penalización directa a los medios de información alternativos y es especialmente agresivo con aquellos que no tienen ánimo de lucro, al tiempo que es un primer paso hacia la censura de la opinión individual (que no podrá citar legalmente aquello sobre lo que pretende opinar).

¿Qué supone?

Las consecuencias a largo plazo son perjudiciales para toda la sociedad, y esto es algo que los legisladores no saben o no quieren comprender.

Servicios como Menemame no enlazan ya a los diarios de AEDE (con la pérdida de tráfico que esto supone), el mismo servicio se plantea su cierre o traslado a otro país de legislación más coherente (con lo que esto suponde de pérdida de talentos: creadores españoles que ejercen su actividad desde el extranjero), y Google News ya ha realizado el cierre de sus servicios en España [1], que se convierte así en el primer país en el que se cierra este servicio gratuito.

Cabe preguntarse qué harán redes sociales como Twitter o Facebook, pero es dudoso que se resignen a pagar y cabe preguntarse quién tiene más que perder si deciden bloquear los enlaces a los medios de AEDE. El Ministro ha afirmado ya que las redes sociales no son el objetivo de la ley, pero la redacción de la misma permite actuar contra ellas. Esta inseguridad jurídica ("La ley lo permite, pero no lo haremos... de momento... ¿o sí...?") supone un serio obstáculo para el desarrollo de herramientas digitales en España y un nuevo desincentivo a la iniciativa privada.

Todo lo anterior resulta todavía más indignante si tenemos en cuenta que los propios medios, despojados ya de toda capacidad de hacer periodismo, rellenan a menudo sus páginas con textos obtenidos de foros o blogs especializados, citando párrafos de otros medios o insertando comentarios de redes sociales o, incluso, vídeos de YouTube. Los propios medios de AEDE están flagrantemente incumpliendo la ley que han animado a promover.

Además, el derecho al cobro "será irrenunciable", de modo que un sitio de internet puede acabar viendo cómo AEDE reclama un cobro por un contenido que no le pertenece, beneficiándose ilícitamente del trabajo de terceros.

Es decir, los autores de blogs que citen un párrafo de Alt64-wiki o de Wikipedia (sitios sujetos a la licencia GNU FDL) o de sitios con licencias Creative Commons u otras licencias copyleft, pueden acabar viendo que CEDRO (entidad de gestión de los medios de AEDE) les reclama un pago por dicha cita. AEDE sacará beneficio económico de un contenido que no le pertenece, penalizará a aquellos que difunden dicho contenido, y vulnerará la voluntad del autor de hacer ese contenido público de manera gratuita.

¿Qué vamos a hacer en Alt64-wiki?

Los creadores de Alt64-wiki consideramos que esto es absurdo y tremendamente injusto. Por una parte, vemos vulnerados nuestro derecho a la difusión gratuita de los contenidos que generamos, al tiempo que se usurpa el beneficio económico que pudieran generar y se atenta contra el beneficio social que es el espíritu de nuestras intenciones fundacionales. Por otra parte, nos vemos agredidos en nuestro objetivo enciclopedista, al vetársenos el derecho a cita, fundamental a la hora de redactar un correcto artículo.

Por todo lo anterior, decidimos hacer caso omiso de esta ley. Cuando la ley es injusta las personas decentes la desobedecen y esta será nuestra postura. Seguiremos recurriendo a la cita cuando consideremos que es necesaria para ilustrar nuestro contenido y, si en algún momento nos vemos afectados por esta situación de persecución y criminalización, valoraremos la vía legal a emplear, sin descartar la migración a servidores de servicios de proveedores fuera del país o el cierre definitivo de la página.

Nuestra intención es proporcionar información de forma libre y gratuita y no renunciaremos a hacerlo de la forma que mejor sepamos.

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