Alt64-wiki:Página de discusión/Acerca de los materiales ajenos (Tasa Google)

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Fecha de cierre:

--Vendetta 20:53 31 oct 2014 (CET)

Acerca de los materiales ajenos:

Ya en nuestra página acerca de licencias y derechos dejamos claro que en Alt64-wiki preferimos la edición original a la copia de contenidos y que, en todo caso, de realizarse una copia de un fragmento, debe indicarse la fuente.

Bien, parece que la presión ejercida por las gestoras de derechos sobre el Gobierno español ha dado una nueva vuelta de tuerca recortando aún más las libertades de los usuarios y entorpeciendo el libre intercambio de información, aún cuando sea de forma gratuíta y reconociendo fuentes. Hablo de lo que se ha dado en llamar la "tasa Google" y que aquí, aquí y aquí se explica mucho majeor de lo que yo podría hacerlo.

En concreto, lo que me ha producido una especial irritación de gónadas es el tema del "derecho irrenunciable" que hace que CEDRO pueda recaudar por los contenidos de medios que no pertenecen a ella y que han publicado bajo licencias copyleft. Es decir:

  • Alberto (que no es miembro de CEDRO) escribe un texto.
  • Beatriz lo enlaza en su agregador...
  • ... y CEDRO reclama a Beatriz dinero por el trabajo de Alberto (que no es socio de CEDRO).

Bien, no somos un agregador automático como Google News, ni Meneame ni un agregador de RSS ni nada parecido y, en todo caso, nuestra insignificancia nos hace carentes de interés...

... peeero...

... creo que hace aún más necesario andarnos con cuidado en estos temas.

--Vendetta 18:12 21 feb 2014 (CET)

Bien, pues ayer 22 de julio aprobaron la tase AEDE. Por el artículo 32 de dicha ley, todo blog, agregador o web de actualización periodica debe pagar por enlazar al destinatario del enlace, y este derecho es irrenunciable.

Me parece absurdo, porque significa cargarse toda la buen práctica de enlazar a la fuente, pero parece que la lógica no va con nuestros legisladores.

Propongo NO eliminar los enlaces (trabajo ímprobo que me niego a realizar) pero he eliminado los enlaces a El País y El Mundo, diarios de AEDE que teníamos enlazado (he eliminado el enlace, no la URL del artículo enlazado).

Propondría redactar un texto con nuestra postura en contra de esta ley (al menos es la mía) y poner en portada el enlace. Propongo que el texto no sea correcto ni educado; no se lo merecen.

--Vendetta 19:35 23 jul 2014 (CEST)

Estoy de acuerdo. Además, como generadores de contenido copyleft, la ley supone un agravio a nuestra labor, aparte de una patente de corso para que CEDRO nos robe impunemente.

Te animo a redactar una primera versión del texto para consensuarlo.

--Venom 11:45 28 jul 2014 (CEST)

A ver, empiezo:

propuesta de texto:

El pasado día 22 de julio la comisión de cultura del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que en su artículo 32.2 dice:

La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
¿Qué quiere decir?

Grosso modo que si eres tienes un "un servicio electrónico de agregación de contenidos" (definición ambigua que puede incluir un blog, una wiki, un foro...) y citas un "fragmento no significativo" de un contenido de otra fuente (un párrafo de una noticia, un listado de obras de una revista cultural...) el propietario del contenido original puede exigirte un pago que se hará a través de una "entidad de gestión de derechos" (por ejemplo, la Asociación de Editores de Diarios Españoles -AEDE-).

Es decir: se establece un canon sobre el derecho a cita, canon que será cobrado por entidades muy concretas.

¿A qué viene esto?

Basándonos en la incompetencia de los legisladores que han redactado y aprobado la ley, en el contexto de otras tantas leyes de dudosa calidad democrática (cuando no claramente represivas) y su cercanía a determinados grupos de interés, en Alt64-wiki imaginamos la siguiente explicación.

Los diarios tradicionales han ido perdiendo ingresos estos últimos años. La explicación habitual es citar a los blogs y agregadores de noticias como fuentes alternativas de información, obviando el hecho de que la calidad de la información que ofrecen los medios tradicionales ha ido decayendo hasta ser actualmente lamentable. Entre los motivos encontramos que las deudas contraídas por su mala gestión en los tiempos de bonanza han hecho a los diarios dependientes de la publicidad institucional para sobrevivir, lo que los ha convertido en voceros de los Gobiernos que pagan los anuncios de los que viven. Por otra parte, los recortes realizados han implicado el despido de grandes profesionales, sustituidos por periodistas de poca experiencia, mal pagados y cuya situación personal los obliga a aceptar las indignas líneas editoriales de los diarios en los que trabajan.

Así, despojados los diarios de la independencia, el rigor y la experiencia profesional que se les atribuía, los lectores han optado por informarse a través de blogs y redes sociales. Es decir, el auge de medios de información alternativos no es la causa de la pérdida de lectores por parte de los diarios, sino la consecuencia.

Ante esta fuga de clientes, la dirección seguida por los medios españoles no ha sido la de recuperar la calidad de la información y la confianza de los lectores perdidos, sino atacar a la competencia. El cobro por el derecho a cita supone en la práctica una penalización directa a los medios de información alternativos y es especialmente agresivo con aquellos que no tienen ánimo de lucro, al tiempo que es un primer paso hacia la censura de la opinión individual (que no podrá citar legalmente aquello sobre lo que pretende opinar).

¿Qué supone?

Las consecuencias a largo plazo son perjudiciales para toda la sociedad, y esto es algo que los legisladores no saben o no quieren comprender.

Servicios como Menemame no enlazan ya a los diarios de AEDE (con la pérdida de tráfico que esto supone), el mismo servicio se plantea su cierre o traslado a otro país de legislación más coherente (con lo que esto suponde de pérdida de talentos: creadores españoles que ejercen su actividad desde el extranjero), y Google News España se plantea ya su cierre definitivo.

Cabe preguntarse qué harán redes sociales como Twitter o Facebook, pero es dudoso que se resignen a pagar y cabe preguntarse quién tiene más que perder si deciden bloquear los enlaces a los medios de AEDE. El Ministro ha afirmado ya que las redes sociales no son el objetivo de la ley, pero la redacción de la misma permite actuar contra ellas. Esta inseguridad jurídica ("La ley lo permite, pero no lo haremos... de momento... ¿o sí...?") supone un serio obstáculo para el desarrollo de herramientas digitales en España y un nuevo desincentivo a la iniciativa privada.

Todo lo anterior resulta todavía más indignante si tenemos en cuenta que los propios medios, despojados ya de toda capacidad de hacer periodismo, rellenan a menudo sus páginas con textos obtenidos de foros o blogs especializados, citando párrafos de otros medios o insertando comentarios de redes sociales o, incluso, vídeos de YouTube. Los propios medios de AEDE están flagrantemente incumpliendo la ley que han animado a promover.

Además, el derecho al cobro "será irrenunciable", de modo que un sitio de internet puede acabar viendo cómo AEDE reclama un cobro por un contenido que no le pertenece, beneficiándose ilícitamente del trabajo de terceros.

Es decir, los autores de blogs que citen un párrafo de Alt64-wiki o de Wikipedia (sitios sujetos a la licencia GNU FDL) o de sitios con licencias Creative Commons u otras licencias copyleft, pueden acabar viendo que AEDE les reclama un pago por dicha cita. AEDE sacará beneficio económico de un contenido que no le pertenece, penalizará a aquellos que difunden dicho contenido, y vulnerará la voluntad del autor de hacer ese contenido público de manera gratuita.

¿Qué vamos a hacer en Alt64-wiki?

Los creadores de Alt64-wiki consideramos que esto es absurdo y tremendamente injusto. Por una parte, vemos vulnerados nuestro derecho a la difusión gratuita de los contenidos que generamos, al tiempo que se usurpa el beneficio económico que pudieran generar y se atenta contra el beneficio social que es el espíritu de nuestras intenciones fundacionales. Por otra parte, nos vemos agredidos en nuestro objetivo enciclopedista, al vetársenos el derecho a cita, fundamental a la hora de redactar un correcto artículo.

Por todo lo anterior, decidimos hacer caso omiso de esta ley. Cuando la ley es injusta las personas decentes la desobedecen y esta será nuestra postura. Seguiremos recurriendo a la cita cuando consideremos que es necesaria para ilustrar nuestro contenido y, si en algún momento nos vemos afectados por esta situación de persecución y criminalización, valoraremos la vía legal a emplear, sin descartar la migración a servidores de servicios de proveedores fuera del país o el cierre definitivo de la página.

Nuestra intención es proporcionar información de forma libre y gratuita y no renunciaremos a hacerlo de la forma que mejor sepamos.

Alt64-wiki

Bien, primer intento. Lo he redactado de seguido, sin pensarlo y sin releerlo, así que ni siquiera sé qué ha salido. Ahora vienes y lo consensuas.

--Vendetta 21:38 28 jul 2014 (CEST)

Efectuada mi revisión. He cambiado varios párrafos y modificado sustancialmente el tono. Requiere consenso.

--Venom 16:22 11 ago 2014 (CEST)